Por: Daniela Bejarano
Recientemente ante una aseguradora – para fines prácticos denominémosla “X”- se solicitó por parte del asegurado – en adelante “Y”-, la entrega de los informes elaborados por el ajustador; ajustador que había sido designado por “X”. Ante tal petición, la aseguradora solicitó un concepto jurídico a la firma, para determinar la obligatoriedad de hacer entrega o no de los documentos requeridos por el asegurado. En ese orden, era menester establecer si en virtud del derecho de petición, se encontraba obligado a dar una respuesta positiva y suministrar lo requerido.
Como antecedente de la petición interpuesta, se tiene que en una primera oportunidad se objetó la reclamación. A partir de ese momento, el asegurado fue reiterativo en las solicitudes de indemnización, a las cuales la aseguradora no accedió pues, en su criterio, no se encuentra acreditado el siniestro y la cuantía conforme lo establece el artículo 1077 del Código de Comercio. Inconforme con las negativas, el asegurado requirió que se le remitiera “el informe elaborado por el Ajustador asignado por su entidad al siniestro sufrido y reportado por la entidad que representó, en el marco de la póliza de seguros mencionada”, para verificar los argumentos que fundamentaron la objeción de la aseguradora a la indemnización solicitada. **
Para validar la procedencia de la solicitud del asegurado se analizó la Sentencia T-726 de 2016 que nos ofrece los parámetros frente a los derechos de petición ante aseguradoras pues, entre otros aspectos, refiere si los informes de daños realizados por los ajustadores gozan de reserva. En síntesis, la Sentencia menciona que:
- El ajustador es una persona natural o jurídica que puede designar el asegurador, el asegurado o ambas partes, pero es independiente de ellas; que no las representa. Dicho tercero cuenta con los conocimientos técnicos suficientes para verificar (i) la ocurrencia del siniestro, (ii) las causas del mismo, (iii) la cobertura del riesgo sufrido y (iv) la indemnización a que hubiere lugar; cuya labor culmina con la entrega de un informe donde conceptúa sobre el reconocimiento o no de la indemnización.
- El informe de daños que elabora el ajustador hace parte de la correspondencia de la aseguradora, por lo que debe entenderse como un papel del comerciante. Como se establece en el artículo 61 del estatuto mercantil, los papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello. En ese sentido, sí goza de reserva legal.
- Dicho informe es privado y su contenido incumbe solo a quien contrata los servicios del ajustador, y al ser una información sin relevancia financiera externa, su contenido es reservado.
- El informe no puede considerarse un documento que surge del cumplimiento de una obligación contractual por parte de la aseguradora, ya que es una valoración interna hecha para la compañía de seguros.
- En el caso analizado por la Sentencia, la Corte Constitucional determinó que, aunque la aseguradora entregó el informe de daños elaborado por el ajustador de seguros, no tenía la obligación de hacerlo so pena de vulnerar el derecho de petición, ya que este documento sí está sujeto a reserva legal. Por lo tanto, confirmó la decisión que negó la entrega del documento.
Así las cosas, elaboramos un concepto legal suministrando la respuesta a la petición elevada ante la aseguradora X por el asegurado Y, en el que se denegó la entrega de informes del ajustador tanto por la reserva como la confidencialidad que reviste tal documentación.