Proporcionalidad de la Cláusula Penal 

Por: Ana Cristina Ruiz 

La reciente sentencia del Consejo de Estado en el caso radicado 05001-23-33-000-2012-00888-01 (65983) proporciona un marco importante para entender cómo se debe abordar este aspecto en la jurisprudencia colombiana. 

Se analiza la validez y aplicación de una cláusula penal pactada en un contrato de suministro de alimentos entre el Municipio de Medellín y Alimentación Familiar Balanceada Manrique de Trujillo & Cia. S.C.A. (Alfaba) y ante la declaratoria de la caducidad, que fue lo que ocurrió en este caso, la tasación de los perjuicios, por expresa disposición de las partes, se estimaba en el diez por ciento (10%) de valor del contrato. 

Uno de los aspectos destacados en la sentencia es la autonomía de la voluntad de las partes para pactar los términos de la cláusula penal. Según la decisión del Consejo de Estado, la cláusula penal no debe ser reducida proporcionalmente cuando se ha acordado que esta se aplicará en su totalidad, independientemente del grado de cumplimiento del contrato. 

La sentencia resalta, en este caso, que la cláusula penal pactada se imponía específicamente en caso de declaratoria de caducidad, y no procedía su reducción proporcional, ya que así fue pactado por las partes. Esto se fundamenta en la interpretación de la autonomía negocial que permite a las partes determinar los términos y el alcance de la cláusula penal, siempre que esto no contravenga disposiciones legales. 

El análisis que hace el alto tribunal tiene importantes implicaciones para la redacción y negociación de contratos en Colombia. Primero, reafirma la importancia de la autonomía de la voluntad en la determinación de cláusulas penales. Segundo, subraya la necesidad de claridad y precisión en la redacción de estas cláusulas para evitar interpretaciones que puedan llevar a disputas legales. Finalmente, destaca que la proporcionalidad de la cláusula penal no es un principio absoluto y puede ser modulada por el acuerdo expreso de las partes. 

Esta interpretación refuerza la importancia de una redacción cuidadosa y detallada en los contratos, lo que puede prevenir futuros conflictos y asegurar una mayor certeza jurídica para todas las partes involucradas.